Comunidades energéticas locales para dummies
En esta entrada planteamos de mano de Crocotros una aproximación multidisciplinar a las comunidades energéticas locales. No se trata de un análisis exhaustivo sobre esta figura, sino que pretendemos emplear un tono divulgativo para tentar a ciudadanos y administraciones a sondear su implantación, especialmente en el ámbito de las administraciones locales.

Qué es una comunidad energética local
Empecemos por el principio. ¿Qué se esconde tras el concepto de «comunidad energética local»?
De manera intuitiva todos sabemos lo que hace un panel fotovoltaico, que más coloquialmente conocemos como «placa solar». Para el común de los mortales es una caja negra a la que le da el sol y, misteriosamente, produce energía. En realidad, milagros a Lourdes: los paneles aprovechan las propiedades electrónicas de su material el principal: el silicio.
Si tienes un chalecito, pones uno en el tejado y te da energía. Quizás has visto algún panel en comunidades de vecinos un poco frikis, en viviendas nuevas, en polideportivos… Probablemente, quizás incluso hayas visto alguna «granja solar» por la carretera, donde lo que hay son muchos paneles juntos.
Pues bien, aunque son lo mismo, habitualmente no sirven para lo mismo. Como titanlux. Veamos.
- Las «granjas solares» son en realidad centrales eléctricas. Al igual que una central nuclear, térmica o de ciclo combinado, lo que producen es energía eléctrica. Esta energía eléctrica se vierte a la red de transporte y distribución para posteriormente llevarla a los consumidores (hogares, industria…).
- En cambio, aunque hay algunos paneles en viviendas para producir energía, la mayoría de ellos se utilizan para generar agua caliente sanitaria y consumirla en el propio edificio; es decir, simplemente calientan agua.
Cuando en un edificio tenemos paneles para generar energía y la consumimos en el propio edificio, hablamos de autoconsumo individual. Al referirnos a comunidades energéticas locales, pensamos siempre en generación de energía que consumirá un colectivo de gente: los miembros de la comunidad. En este caso nos referimos a autoconsumo colectivo. Este concepto está definido en el Real Decreto 244/2019, que regula el autoconsumo, como un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Así pues, para acercarnos preliminarmente al asunto, podemos definir a las comunidades energéticas locales como un grupo de personas que poseen unos paneles fotovoltaicos para generar energía eléctrica, que consumirán ellos mismos.
Sorprendentemente -o no-, nuestro legislador no se puso las pilas (pun intended) hasta el Real Decreto-ley 23/2020, que modificó el sancta sanctorum de ese sindiós hiperregulado que es la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Con él definió jurídicamente el concepto: «Las comunidades de energías renovables son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras».
De aquí podemos extraer ciertas notas:
- Se denominan formalmente «comunidades de energías renovables» en vez de «comunidades energéticas locales». Esto nos orienta a grupos cuya energía producida ha de ser renovable. Claro, la solar fotovoltaica lo es. ¿Podría ser otra renovable? En pura teoría, sí, pero a ver quién es el guapo que pone aerogeneradores, con gran impacto visual y generación de ruido, o calderas de biomasa, que hay que limpiar y requieren un mantenimiento complicado. La solar fotovoltaica es la más barata, la más rápida de implementar y la más eficiente en cuanto a coste de capital. Aproximadamente, por cada vez que se duplica la potencia instalada, el precio de los paneles disminuye en un 20%; se calcula que, en 1977, el coste de los paneles era de 76,67 dólares por vatio, y que en 2014 era de sólo 0,36.
- Son entidades jurídicas. Lo más habitual son las cooperativas, pero nada impide que sea una sociedad limitada o una simple asociación, por ejemplo.
- Las comunidades energéticas locales son efectivamente controladas por socios o miembros situados en las proximidades. El concepto de «proximidades» se estableció en 500 metros por el RD de Autoconsumo; es decir, el consumidor debía estar a 500 metros o menos de los paneles. Pero hace 4 escasos días, el 20 de octubre, entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2022, que redefine en su artículo 15 el concepto de «proximidad» hasta los 1.000 metros. Actualidad realness.
- Participación abierta y voluntaria. Sólo faltaba que nos obligaran. Pero ¿y si se trata de paneles en una comunidad en régimen de propiedad horizontal? Puede considerarse elemento común y, por lo tanto, transmitirse en la compraventa de un inmueble.
- Los socios pueden ser de todo tipo; de hecho, la definición habla de personas físicas, pymes, autoridades locales, municipios, etc. Es importante el detalle de que la Administración Pública puede ser socia, aunque esto da para otra entrada.
Sepa quien aún nos lea que en el artículo 4.3 del Real Decreto 900/2015 fue prohibido el autoconsumo colectivo al que nos venimos refiriendo. Dicha prohibición fue declarada inconstitucional y anulada por la STC 68/2017, aunque por razones de invasión competencial y no por el fondo. Punto para la Generalitat de Catalunya por el recurso, para el TC por estimarlo y para Europa por la Directiva.
Para qué sirven las comunidades energéticas locales
Quien lea la Directiva donde se regula el asunto verá potenciales bondades sobre el acceso justo a recursos energéticos comunes, la concienciación ciudadana y otra serie de lisonjerías. Pero no nos engañemos: las comunidades energéticas locales funcionan o no porque se ahorra dinero. Además, ayudamos al medio ambiente, creamos empleo, contribuyen a su integración técnica en el sistema eléctrico, etc. Estos son aspectos que la Administración Pública puede y debe fomentar entre otros: compra pública verde, cláusulas sociales…

El porcentaje de ahorro dependerá de muchas variables, como la insolación del lugar, que es el número de horas de sol anuales y los horarios de mayor consumo (los paneles sólo producen energía de día), entre otras. Como norma general, a mayor número de horas de sol, mayor ahorro; y a mayor consumo durante el día en lugar de durante la noche, mayor ahorro.
Otra fuente de ahorro trae causa del artículo 9.5 de la Ley del Sector Eléctrico y el 17 del RD de Autoconsumo, que permiten eximir del pago de cargos y peajes a estas instalaciones. Los cargos y peajes son dos costes regulados del sector eléctrico, cuyos importes se actualizan generalmente con periodicidad anual, que permiten retribuir una miríada de conceptos del sector eléctrico, y que se regulan por la CNMC (peajes) y por el Ministerio de Transición Ecológica (cargos).
¿Qué nos decís sobre la posibilidad de venta de excedentes de la instalación? Cuando se produzca más energía de la que se consume, ésta se podrá vender. No obstante, esta actividad requiere de un estudio más detallado, pues existen mayores condiciones legales, ya que nos encontraríamos ante una especie de central eléctrica operando en el sistema.
De manera secundaria, las comunidades energéticas locales pueden ofrecer servicios de recarga de vehículo eléctrico y operar como sistema de eficiencia energética y similares, pero no son estos sus objetivos principales.
En resumen, las comunidades energéticas sólo son útiles si al consumidor, socio de la comunidad le repercuten positivamente en su factura eléctrica mensual. Purito condicionamiento operante con refuerzo inmediato. Para saber si ocurre efectivamente así, al analizar su payback y su tasa interna de retorno es necesario elaborar un estudio económico a través de una empresa especializada. No es mala idea en estos tiempos de inflación energética.
¿Y esto cómo se paga?
A brocha gorda, existen dos grandes modelos.
El primero de ellos se articula mediante el pago de una cuota periódica, digamos mensual, en concepto de mantenimiento, limpieza, control automático, seguros, honorarios del gestor, etc. Esta cuota es compatible con una cuota de entrada para el pago de la ingeniería y la construcción. Lo lógico es que en este caso la instalación fotovoltaica sea propiedad de la comunidad y, por tanto, de sus socios. Veremos posteriormente como ejemplo el caso del Athletic Club.
Otra posibilidad sería el modelo PPA (power purchase agreement).La comunidad no pagaría nada por los anteriores conceptos, sino que su contribución consistiría en ceder el espacio para construirla. En este caso, la instalación sería propiedad de una empresa eléctrica, que financiaría, diseñaría, construiría y mantendría la infraestructura. La comunidad pagaría por la electricidad producida durante un periodo de entre 5 y 20 años. No obstante, este coste sería muy inferior al del mercado. En este modelo, una vez finalizado el periodo acordado, la empresa eléctrica habrá amortizado costes y obtenido beneficios. Así, la instalación revertirá a los socios de la comunidad, que pasarán a ser propietarios y a gestionarse según el modelo de cuotas.
Actualmente, tras un aumento generalizado por la situación actual, el precio de la electricidad en los PPA en España ronda los 50 €/MWh. En Europa superan los 100 €/MWh. Por comparar con el mercado mayorista, en septiembre de 2022 se han superado los 200 €/MWh, aunque en las últimas semanas se ha relajado algo el precio, entre otras razones por los anuncios intervencionistas y por la disminución del precio del gas natural al haberse llenado gran parte de los almacenamientos gasísticos para el invierno.
Ventajas medioambientales e inconvenientes
Además del ahorro económico, un atractivo indudable de estas comunidades energéticas es el aspecto medioambiental, y más aún si quien promueve o participa es la Administración Pública, que ha de actuar como vector de cambio. La principal ventaja es que una parte de la energía que consumamos será de origen renovable, solar en nuestro caso. Pero hay que tener en cuenta que no podremos obtener generalmente toda nuestra energía de los paneles (eso sería una instalación aislada), sino que seguiremos conectados a la red eléctrica. La razón es que los paneles no pueden proporcionarnos toda la energía que queremos y cuando queremos: el escollo paradigmático es la noche, donde seguimos consumiendo, pero los paneles no generan y por el momento las baterías no son una solución viable económicamente.
Aquí hablamos de paradigma porque la noche es donde resulta más evidente que ocurre esto. Pero puede pasar durante el día, simplemente porque no haya paneles suficientes instalados para el número de socios de la comunidad energética. Así, la necesidad de seguir conectados a la red eléctrica puede ocurrir de día, por ejemplo, por no haber suficientes paneles instalados para el consumo que requerido por la comunidad en ese momento, aunque donde más claramente se aprecia esta dificultad es de noche, cuando se sigue consumiendo, pero la generación de los paneles es cero. Casado, donde sea que estés, léenos, por favor: aquí tenéis la noticia.
Los principales inconvenientes medioambientales, nada desdeñables, son el impacto de la producción del silicio y de la gestión de residuos al final de la vida útil de sus productos y, en su caso, el impacto visual y paisajístico, así como sobre los propios ecosistemas.
Dónde ubicar una comunidad energética local
En España prácticamente cualquier ubicación geográfica es buena. No obstante, resulta interesante realizar un estudio con una empresa especializada para buscar orientaciones óptimas, por ejemplo, para no colocar los paneles en zonas de sombra. Ahora bien, no por vivir en una zona más nublada se ha de descartar la tecnología. La energía fotovoltaica funciona por luz, no por calor, por lo que produce energía incluso en días nublados, aunque algo menos.
Una comparación descriptiva, aunque absolutamente irrespetuosa y dañina con el caso que nos ocupa, es cuando te quemas en la playa por no escuchar a tu madre cuando te dice que los días nublados no te protegen de los rayos ultravioleta. Por supuesto, su funcionamiento será mejor en el sur que en el norte, pero eso no es óbice ni valladar para colocar las comunidades en tierras tan bonitas como las ribereñas al Mar Cantábrico.
Fijando nuestra lupa en el nivel municipal, las ubicaciones han de ser lo suficientemente extensas como para que haya espacio suficiente para colocar el número de paneles que nos diga el estudio técnico que habremos realizado. Podemos pensar en las cubiertas de edificios públicos de oficinas, polideportivos, colegios, residencias u hospitales. A menudo están jalonadas de aparatos de climatización y ventilación, pero puede ser factible construir una sobrecubierta en la que instalar los paneles. En zonas rurales, se pueden colocar los paneles en el campo sin grandes impedimentos, si bien en este caso existirá un impacto visual que puede no ser del agrado de los vecinos.
Recordemos, así mismo, el límite de 1000 metros: los consumidores han de estar a 1000 metros o menos de los paneles. Por tanto, será un aspecto a tener en cuenta en zonas rurales de poblamiento diseminado.
Finalmente, en caso de edificios en régimen de propiedad horizontal también tendremos que tener en cuenta que el artículo 19.1 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, permite la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables con tan sólo un tercio de los votos de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, y ello con independencia de que estos sistemas sean comunes o privativos.
El espacio de la administración local
La Administración Local puede actuar en las comunidades energéticas de tres maneras principales:
- Fomentándolas, mediante subvenciones o asistencia técnica.
- Participando en ellas como socio.
- Facilitando la ubicación, posiblemente en combinación con la anterior.
En el primer caso, será necesario contar con expertos, de otras Administraciones (Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares, mancomunidades, o CCAA en su caso) o contratados externos que ayuden a desenmarañar el caos legislativo del sector.
La segunda forma da para otra entrada. Pero en cualquier caso es importante saber que, según el grado y forma de participación de la administración, la comunidad energética local podría convertirse en un poder adjudicador. Y no queremos eso, ¿no? ¿O sí?
En último lugar, habría que analizar la viabilidad jurídica de ceder un terreno o la cubierta de un edificio para la comunidad energética. En este caso, lo más lógico es que la Administración aproveche la energía generada en los dominios cedidos para su uso.
Para tiempos de aumento del precio de la electricidad y con muchas Administraciones que están ya sufriendo graves problemas presupuestarios por vencer sus contratos a precio fijo –la FEMP aquí nos traicionó resolviendo anticipadamente el Acuerdo Marco: no vamos a suavizar las palabras– por haber subido el índice de referencia (OMIE habitualmente), no está de más explorar esta posibilidad.
Se ha de poner en valor que las entidades supramunicipales a las que hemos hecho referencia pueden y deben colaborar técnica y económicamente para permitir estas instalaciones. Son quienes han de asistir a los pequeños municipios con su personal técnico y sus recursos económicos para que puedan instalar estas comunidades energéticas. Aunque sobre las subvenciones entre administraciones se hablará otro día.
Yo estudié derecho y no has dicho nada de lo mío
El whataboutism de nuestros queridos TAG locales, Secretarios, Interventores llega a las comunidades energéticas.
Si tanto te gustan las normas, querido leguleyo, puedes leer el Código de la Energía Eléctrica del BOE.A fecha de hoy sólo tiene 3373 páginas. ¿Ya no es tan divertido, verdad? Mala suerte, haberte dedicado a resolver ecuaciones en vez de a informar por vía de los artículos 172 y 175 del ROF.
En fin, ahora en serio, si ya la sencillita Ley del Procedimiento Administrativo Común trae problemas, imaginaos este berenjenal. Ya hemos referido algún texto legal antes, pero a nada que se quiera ir más allá, el jaleo puede ser de escándalo. Por dar unas simples pinceladas:
- ¿Qué forma jurídica va a adoptar la comunidad energética? Asociación, cooperativa, sociedad limitada… así que toca repasar el Derecho Civil y el Mercantil. Muchas son cooperativas, así que, en ese caso, hay que tomar nota de que algunas CCAA han aprobado leyes autonómicas.
- Si es una Administración Local la que va a crear la comunidad, ¿cumple con los requisitos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 86 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local? ¿Qué forma y régimen jurídico puede adoptar?
- Si ponemos los paneles en la cubierta de un edificio, no debería haber mucho problema. Pero si no es el caso, ¿de quién es el terreno? ¿Habrá que expropiarlo? A falta de un análisis exhaustivo, los artículos 54 a 56 de la Ley del Sector Eléctrico, desarrollados por el 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000,
edeclaran de utilidad pública estas eventuales expropiaciones o cesiones forzosas para instalaciones de generación eléctrica. ¿Será mejor arrendar el terreno o procede un derecho de superficie? ¿Y las servidumbres necesarias para las instalaciones anexas? ¿Y si resulta que el terreno donde queremos instalarla es un monte, que tiene normativa propia? ¿Y cómo se vehicula la cesión del terreno a la comunidad energética? Muchas incógnitas que dejaremos que los expertos en Patrimonio respondan. - Urbanismo, ¿qué hay de lo tuyo? ¿Hay algún Plan Territorial Sectorial que influya? ¿En qué situación urbanística están esos terrenos? ¿Qué dice el Plan General de Ordenación Urbana? ¿Se requiere algún tipo de licencia?
- ¿Es necesaria la evaluación de impacto ambiental?
- ¿Alguna vez has tratado con un «bien inmueble de características especiales» (BICE) en Catastro? Influirá a la hora de pagar el IBI.
- ¿A cuánto asciende y quién paga el ICIO de la obra, si procede?
- ¿Qué pasa si quiero vender una vivienda que participa en una comunidad energética? ¿Se vende la participación de manera inseparable a ésta? ¿Dónde queda el carácter voluntario expresamente recogido en la norma?
Si os fijáis, no nos hemos adentrado en el régimen propio del sector eléctrico. Las normas principales a considerar son dos textos que ya hemos mencionado antes: la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto de Autoconsumo. Ante un sector de tal complejidad, y salvo casos especiales, la recomendación general ha de ser, por tanto, ir de la mano de una empresa especializada en comunidades energéticas.
Dos casos reales de éxito
Comencemos con el caso de Crevillent. Este municipio alicantino, de unos 30.000 habitantes, es el pionero en comunidades energéticas en España, estando gestionado por una cooperativa local.
Se calcula que los habitantes locales tendrán un ahorro de hasta el 30% en su factura eléctrica. En este modelo, se han cedido 21 espacios municipales en los que la cooperativa instala los paneles fotovoltaicos y se ha rebajado el IBI un 30% a las viviendas que los instalen. Así mismo, han colocado unas baterías de ion-litio que permiten un cierto almacenamiento de la energía producida durante el día para consumirla a la noche. En este sentido, hemos de advertir que estas baterías son aún de escasa capacidad y muy caras, por lo que no merecen la pena con el objetivo de aislarse de la red eléctrica; veremos el avance que puedan tener en el futuro. Los habitantes no han tenido que invertir nada, puesto que la financiación procede de la cooperativa y de fondos europeos.
Finalizamos con el caso del Athletic Club. El equipo de fútbol bilbaíno ha creado una comunidad en el estadio de San Mamés, en el centro de Bilbao, con el ánimo de que habitantes de la zona puedan sumarse a la iniciativa. En el radio de 500 metros que mencionábamos, también se encuentran entidades como la Estación Intermodal de Bilbao, la Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, la Escuela de Ingenieros y el Hospital de Basurto.
Se financia mediante un pago inicial de 150 euros y una cuota mensual de 9 euros, que da derecho a 0,5 kW de potencia (como referencia, las potencias en viviendas suelen ser de entre 3,45 y 5,75 kW), permitiendo a los comercios locales solicitar mayor potencia, aumentando a cambio la cuota.
Se estima que se recibe sobre un 25% de la energía a través de los paneles solares. Un aspecto publicitario negativo es que dice que la energía obtenida de la red será de origen 100% renovable, y eso es físicamente imposible de hacer, puesto que el electrón que va a la casa del socio viene del mismo sitio que el que va a la casa del vecino del socio; lo que se hace en realidad es, mediante un sistema conocido como «garantías de origen», asegurar que, en algún punto de la red eléctrica, existe una central eléctrica produciendo tanta energía renovable como la que el socio consume.
Y no es por hacer autobombo, pero en La Pobla de Vallbona, -guiño-, se vienen cositas.
Eso sí, siempre salvo mejor criterio.
PARA PROFUNDIZAR
- ¿Ya sabes quiénes somos? ¿Quieres estar al día de nuestro contenido con la newsletter?
- Artículo 22 de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Guía de la Diputación de Barcelona relativa a las comunidades energéticas.
- Guía del IDAE sobre instrumentos de fomento de comunidades energéticas locales.
- La web de la comunidad energética del Athletic Club