Etiqueta: contrato menor

  • La tramitación abierta del contrato menor

    La tramitación abierta del contrato menor

    Recientemente hemos conocido el Informe 50/25 JCCPE en el que, alineándose con otros órganos consultivos, admite la posibilidad de satisfacer necesidades recurrentes mediante el contrato menor siempre que el valor estimado de las prestaciones vinculadas no exceda de los 15.000 € en el lapso de cinco años.

    La Plaza Mayor en Nochebuena en 1861. / Foto: Museo de Historia
    La Plaza Mayor en Nochebuena en 1861. / Foto: Museo de Historia de Madrid

    Otras compañeras ya se han hecho eco de este informe, que aplaudimos y que viene a reforzar el criterio recogido en el Dictamen 211/2021 de nuestro –para quienes ejercemos en la Comunitat Valenciana- Consell Jurídic Consultiu.

    No obstante, no quisiéramos que pasara desapercibida otra cita que contiene el informe sobre la famosa petición de tres presupuestos. La JCCPE se autocita y trae a colación su ya conocido Informe 8/2020, en el que invita a los órganos de contratación a promover la máxima concurrencia posible en estos casos también.

    Bien, pues en la gestión municipal no sólo nos encontramos con necesidades recurrentes de menor cuantía, también nos encontramos con escasos medios para planificar, dificultades de coordinación y, además, necesidades funcionalmente autónomas o verdaderamente imprevisibles que, a pesar de ello, comparten rama de actividad y con ello, un riesgo cierto de acudir automáticamente a una o unas pocas empresas.

    Esto ocurre muy particularmente en el ámbito cultural y de los festejos, donde la doctrina ha reconocido ampliamente la autonomía de cada evento y donde, por si fuera poco, en muchas ocasiones nos encontramos con que la planificación plurianual de eventos choca frontalmente con una acción de gobierno que atiende a estímulos ajenos a ella e igualmente legítimos.

    A esto se añade el riesgo -que a nadie se le escapa- de prácticas colusorias de baja intensidad y prueba imposible, en las que las famosas tres empresas que deben aportar el presupuesto para “cubrir el expediente” saben ya quién presentará el presupuesto más económico.

    Así, nos vemos en no pocas ocasiones entre la espada y la pared e, incluso, siendo honestos con nosotros mismos, somos conscientes de la ineficiencia que supondría licitar estas prestaciones.

    Reconocer esta problemática no supone renunciar a la concurrencia y publicidad equivalente a la que tiene un procedimiento simplificado abreviado. Hoy os proponemos una tramitación abierta del contrato menor, que se puede implantar de muy diversas maneras, como una mera buena práctica, mediante algún tipo de instrumento de soft law o mediante una modificación del reglamento en que pudiera tener cabida.

    En particular, Aragón ya lo ha implantado en el art. 77 de su Ley 11/2023 de uso estratégico de la contratación pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. Desde luego, un procedimiento equiparable en publicidad y transparencia al que cualquier licitación prevista con carácter básico y aligerado de trámites y cargas administrativas nos permitirá borrar la sombra de la sospecha del contrato menor, darle luz y obtener una valiosa y fiable información del mercado.

    La posibilidad de licitar cualquier contrato menor está al alcance de cualquier organización, pues nuestra PCSP permite sin inconveniente publicar anuncio de licitación en contratos menores, recibir ofertas cifradas de cualquiera que esté interesado, abrirlas, valorarlas y adjudicar el contrato al que presente la mejor relación calidad-precio.

    Además, la tramitación abierta del contrato menor es sencilla al extremo, sólo necesitamos la oportuna retención de crédito, utilizar el informe justificativo del órgano de contratación como documentación que rige el contrato, esto es, el “plieguillo” y una mínima pericia en el manejo de la plataforma.

    En este punto surge la fricción y los temores del órgano de contratación, incluso cuando sus intenciones son puras y buenas de corazón. Quien se plantee implantar esta tramitación abierta verá, con toda probabilidad, que sus inconmensurables conocimientos jurídicos y de control interno son insuficientes y que tendrá que echar mano de todas esas soft skills y habilidades directivas de las que tanto nos han hablado.

    ¿Cómo definimos la valoración de las ofertas conservando la agilidad del procedimiento? ¿Y si hay una oferta con mejor calidad que es sensiblemente más cara? ¿Y si la oferta más barata es temeraria?

    Hay un miedo a la burocratización esclerótica y a, si nos permitís la expresión, comerte con patatas al pirata del mercado.

    En nuestra opinión, es mejor otorgar al órgano de contratación y a los servicios gestores un margen de apreciación discrecional en la valoración de la mejor relación calidad-precio de modo que deba motivarse adecuadamente la adjudicación a una oferta que no sea la más económica.

    ¿Y las ofertas temerarias? Bueno, ¿qué impide prever un régimen sucinto y ágil de requerimiento por ofertas temerarias o, en su defecto, aplicar directamente el art. 149 LCSP?

    Salvo mejor criterio.